Toda persona que se considere imputada de un , en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la , podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión.
El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al . No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal de la Nación Argentina. (Expresión "…, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal de la Nación Argentina" incorporada por Art. 12 — Ley 24.410 B.O. 2/1/1995)
Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud.
Qué significa en la práctica
Toda persona imputada puede pedir, hasta antes de la , su 'exención de prisión' (evitar ser detenida). El juez puede concederla cuando la pena máxima no supera los ocho años o cuando prevé una condena de ejecución condicional, salvo ciertos delitos.