Ley 23.984

Artículo 350Incidente

Texto oficial

Si el defensor dedujere excepciones, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el título VI de este libro; si se opusiere a la elevación a juicio, el juez dictará, en el término de cinco (5) días, auto de o de elevación a juicio.

Qué significa en la práctica

Si el defensor deduce excepciones, se tramitan según el Título VI; si se opone a la elevación, el juez dicta en cinco días auto de o de elevación a juicio.

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