No tendrán acceso a la sala de audiencias los menores de dieciocho (18) años, los condenados y procesados por delitos reprimidos con pena corporal, los dementes y los ebrios.
Por razones de orden, higiene, moralidad o decoro el tribunal podrá ordenar también el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria o limitar la admisión a un determinado número.
Qué significa en la práctica
No pueden acceder a la sala de audiencias los menores de 18 años, los condenados y procesados por delitos con pena corporal, los dementes y los ebrios. El tribunal puede alejar a quien no sea necesario o limitar el número de asistentes.