Ley 23.984

Artículo 364Prohibiciones para el acceso

Texto oficial

No tendrán acceso a la sala de audiencias los menores de dieciocho (18) años, los condenados y procesados por delitos reprimidos con pena corporal, los dementes y los ebrios. Por razones de orden, higiene, moralidad o decoro el tribunal podrá ordenar también el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria o limitar la admisión a un determinado número.

Qué significa en la práctica

No pueden acceder a la sala de audiencias los menores de 18 años, los condenados y procesados por delitos con pena corporal, los dementes y los ebrios. El tribunal puede alejar a quien no sea necesario o limitar el número de asistentes.

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