Ley 23.984

Artículo 366Asistencia y representación del imputado

Texto oficial

El asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente dispondrá la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencias. Si no quisiere asistir o continuar en la audiencia, será custodiado en una sala próxima; se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente, y para todos los efectos será representado por el defensor. Si fuere necesario practicar su reconocimiento podrá ser compelido a la audiencia por la fuerza pública. Cuando el se encuentre en libertad, el tribunal podrá ordenar su detención, aunque esté en libertad provisional, para asegurar la realización del juicio.

Qué significa en la práctica

El asiste a la audiencia libre en su persona, con la vigilancia necesaria para evitar su fuga. Si no quiere asistir o continuar, es custodiado en una sala próxima y lo representa su defensor; puede ser compelido por la fuerza si hace falta reconocerlo. El tribunal puede detenerlo para asegurar el juicio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes