Ley 23.984

Artículo 379Declaración de varios imputados

Texto oficial

Si los imputados fueren varios, el presidente podrá alejar de la sala de audiencias a los que no declaren, pero después de todas las indagatorias deberá informarles sumariamente de lo ocurrido durante su ausencia.

Qué significa en la práctica

Si hay varios imputados, el presidente puede alejar de la sala a los que no declaran, pero después debe informarles sumariamente lo ocurrido durante su ausencia.

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