Ley 23.984

Artículo 386Examen en el domicilio

Texto oficial

El testigo, perito o intérprete que no compareciere a causa de un impedimento legítimo, podrá ser examinado en el lugar donde se encuentre por un juez del tribunal, con asistencia de las partes.

Qué significa en la práctica

El testigo, perito o intérprete que no comparece por un impedimento legítimo puede ser examinado donde se encuentre por un juez del tribunal, con asistencia de las partes.

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