Ley 23.984

Artículo 390Falsedades

Texto oficial

Si un testigo, perito o intérprete incurriera presumiblemente en falso testimonio, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 371.

Qué significa en la práctica

Si un testigo, perito o intérprete presumiblemente incurre en falso testimonio durante el debate, se procede como en el cometido en la audiencia (Art. 371).

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