Ley 23.984

Artículo 420Desistimiento expreso

Texto oficial

El querellante podrá desistir expresamente de la acción en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores.

Qué significa en la práctica

El querellante puede desistir expresamente de la acción en cualquier estado del proceso, pero queda sujeto a la responsabilidad por sus actos anteriores.

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