Ley 23.984

Artículo 432Reglas generales

Texto oficial

Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, todas podrán recurrir.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos que la ley establece expresamente. El derecho a recurrir corresponde solo a quien la ley se lo acuerda y tenga interés directo; si la ley no distingue entre las partes, todas pueden recurrir.

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