Ley 23.984

Artículo 493Cómputo y facultades del tribunal de ejecución

Texto oficial

El tribunal de juicio hará practicar por secretaría el cómputo de la pena, fijando la fecha de vencimiento o su monto. Dicho cómputo será notificado al ministerio fiscal y al interesado, quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. Si se dedujere oposición, el se tramitará ante el tribunal de juicio y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 491. En caso contrario, el cómputo se aprobará y la será comunicada inmediatamente al tribunal de ejecución penal. El juez de ejecución tendrá para: 1°) Controlar que se respeten todas las y tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad. 2°) Controlar el cumplimiento por parte del de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del procedimiento a prueba (artículo 293). 3°) Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena dictadas por el Poder Judicial de la Nación. 4°) Resolver todos los incidentes que se susciten en dicho período. 5°) Colaborar en la reinserción social de los liberados condicionalmente.

Qué significa en la práctica

El tribunal de juicio hace el cómputo de la pena (fecha de vencimiento), que se notifica y puede observarse en tres días. El juez de ejecución controla que se respeten las y los tratados en el trato a los condenados, el cumplimiento de la y de las condenas, y colabora en la reinserción social.

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