Ley 23.984

Artículo 50Validez de los actos practicados

Texto oficial

Los actos de instrucción practicados hasta la decisión de la serán válidos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 36, pero el tribunal a quien correspondiere el proceso podrá ordenar su ratificación o ampliación.

Qué significa en la práctica

Los actos de instrucción hechos hasta que se decide la son válidos (salvo el caso del Art. 36); el tribunal definitivo puede ordenar ratificarlos o ampliarlos.

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