Los actos de instrucción practicados hasta la decisión de la serán válidos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 36, pero el tribunal a quien correspondiere el proceso podrá ordenar su ratificación o ampliación.
Qué significa en la práctica
Los actos de instrucción hechos hasta que se decide la son válidos (salvo el caso del Art. 36); el tribunal definitivo puede ordenar ratificarlos o ampliarlos.