Ley 23.984

Artículo 506Informe

Texto oficial

Presentada la solicitud, el tribunal de ejecución, requerirá informe de la dirección del establecimiento respectivo, acerca de los siguientes puntos: 1°) Tiempo cumplido de la condena. 2°) Forma en que el solicitante ha observado los reglamentos carcelarios y la calificación que merezca por su trabajo, educación y disciplina. 3°) Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable, que pueda contribuir a ilustrar el juicio del tribunal, pudiéndose requerir dictamen médico o psicológico cuando se juzgue necesario. Los informes deberán expedirse en el término de cinco (5) días.

Qué significa en la práctica

Presentada la solicitud, el tribunal de ejecución pide informe a la dirección del establecimiento sobre el tiempo cumplido, la observancia de los reglamentos y la calificación por trabajo, educación y disciplina, y toda circunstancia relevante (con dictamen médico o psicológico si hace falta). Los informes se expiden en cinco días.

Normas relacionadas

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