Ley 23.984

Artículo 510Incumplimiento

Texto oficial

La revocatoria de la conforme al Código Penal de la Nación Argentina, podrá efectuarse a solicitud del ministerio fiscal o del patronato o institución que hubiera actuado. En todo caso el liberado será oído y se le admitirán pruebas, procediéndose en la forma prescripta por el artículo 491. Si el tribunal de ejecución lo estimare necesario, el liberado podrá ser detenido preventivamente hasta que se resuelva el .

Qué significa en la práctica

La puede revocarse (según el Código Penal de la Nación Argentina) o a pedido del fiscal o del patronato. El liberado es oído y se le admiten pruebas; si el tribunal lo estima necesario, puede detenérselo preventivamente hasta resolver.

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