La revocatoria de la conforme al Código Penal de la Nación Argentina, podrá efectuarse a solicitud del ministerio fiscal o del patronato o institución que hubiera actuado.
En todo caso el liberado será oído y se le admitirán pruebas, procediéndose en la forma prescripta por el artículo 491.
Si el tribunal de ejecución lo estimare necesario, el liberado podrá ser detenido preventivamente hasta que se resuelva el .
Qué significa en la práctica
La puede revocarse (según el Código Penal de la Nación Argentina) o a pedido del fiscal o del patronato. El liberado es oído y se le admiten pruebas; si el tribunal lo estima necesario, puede detenérselo preventivamente hasta resolver.