Las cosas secuestradas que no estuvieren sujetas a , restitución o serán devueltas a quien se le secuestraron.
Si hubieran sido entregadas en depósito antes de la , se notificará al depositario la entrega definitiva.
Las cosas secuestradas de propiedad del condenado podrán ser retenidas en garantía de los gastos y costas del proceso y de las responsabilidades pecuniarias impuestas.
Qué significa en la práctica
Las cosas secuestradas que no estén sujetas a , restitución o se devuelven a quien se le secuestraron. Las de propiedad del condenado pueden retenerse en garantía de los gastos, costas y responsabilidades pecuniarias.