Ley 23.984

Artículo 523Cosas secuestradas

Texto oficial

Las cosas secuestradas que no estuvieren sujetas a , restitución o serán devueltas a quien se le secuestraron. Si hubieran sido entregadas en depósito antes de la , se notificará al depositario la entrega definitiva. Las cosas secuestradas de propiedad del condenado podrán ser retenidas en garantía de los gastos y costas del proceso y de las responsabilidades pecuniarias impuestas.

Qué significa en la práctica

Las cosas secuestradas que no estén sujetas a , restitución o se devuelven a quien se le secuestraron. Las de propiedad del condenado pueden retenerse en garantía de los gastos, costas y responsabilidades pecuniarias.

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