Ley 24.013

Artículo 100Primera audiencia

Texto oficial

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la presentación, el Ministerio dará traslado a la otra parte y citará al empleador y al a una primera audiencia dentro de los cinco (5) días.

Qué significa en la práctica

El Ministerio cita a las partes a una primera audiencia dentro de los 5 días.
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