Ley 24.013

Artículo 102Facultades del Ministerio

Texto oficial

El Ministerio de Trabajo, o a petición de parte, podrá: a) Recabar informes aclaratorios o ampliatorios; b) Realizar investigaciones, pedir dictámenes y cualquier otra medida para mejor proveer.

Qué significa en la práctica

El Ministerio puede pedir información e investigar durante el procedimiento.
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