Ley 24.013

Artículo 103Acuerdo y homologación

Texto oficial

Si las partes arribaren a un acuerdo, lo elevarán al Ministerio, quien dentro de diez (10) días podrá: a) Homologar el acuerdo con la misma eficacia que un ; b) Rechazarlo mediante resolución fundada. Vencido el plazo sin pronunciamiento, el acuerdo se tendrá por homologado.

Qué significa en la práctica

Si hay acuerdo, el Ministerio lo homologa (le da fuerza de convenio) o lo rechaza fundadamente; si no se expide, queda homologado.
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