Ley 24.013

Artículo 104Prohibición de medidas durante el procedimiento

Texto oficial

A partir de la y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la u otras medidas de acción sindical. La violación por el empleador determinará que los trabajadores mantengan su relación de trabajo y se les paguen los salarios caídos. Si los trabajadores ejercieren la , se aplicará la Ley 14.786.

Qué significa en la práctica

Mientras dura el procedimiento, el empleador no puede despedir/suspender ni los trabajadores ir a la . Si el empleador igual despide, los despidos no valen y debe pagar los salarios.
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