Artículo 104Prohibición de medidas durante el procedimiento
Texto oficial
A partir de la y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la u otras medidas de acción sindical. La violación por el empleador determinará que los trabajadores mantengan su relación de trabajo y se les paguen los salarios caídos. Si los trabajadores ejercieren la , se aplicará la Ley 14.786.
Qué significa en la práctica
Mientras dura el procedimiento, el empleador no puede despedir/suspender ni los trabajadores ir a la . Si el empleador igual despide, los despidos no valen y debe pagar los salarios.