Ley 24.013

Artículo 107Requisitos de la emergencia ocupacional

Texto oficial

La declaración de la emergencia ocupacional podrá ser requerida por la autoridad local u organismo provincial competente o declarada . Las causales serán consideradas en cuanto tengan repercusión en los niveles de desocupación y subocupación de la zona, o cuando superen los promedios históricos locales una vez ajustadas las variaciones estacionales.

Qué significa en la práctica

La emergencia la puede pedir la provincia o declararla el Ministerio, midiendo su impacto real en la desocupación de la zona.
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