Artículo 107Requisitos de la emergencia ocupacional
Texto oficial
La declaración de la emergencia ocupacional podrá ser requerida por la autoridad local u organismo provincial competente o declarada . Las causales serán consideradas en cuanto tengan repercusión en los niveles de desocupación y subocupación de la zona, o cuando superen los promedios históricos locales una vez ajustadas las variaciones estacionales.
Qué significa en la práctica
La emergencia la puede pedir la provincia o declararla el Ministerio, midiendo su impacto real en la desocupación de la zona.