Artículo 109Habilitación de modalidades en la emergencia
Texto oficial
Durante la vigencia de la emergencia, la podrá habilitar las modalidades promovidas previstas en esta ley, mediante acto fundado. Esta habilitación concluirá al término del período de emergencia, manteniéndose los contratos promovidos vigentes hasta la finalización de su plazo.
Qué significa en la práctica
[En gran parte sin efecto tras la derogación de las modalidades promovidas] Permitía usar las modalidades promovidas durante la emergencia.