Ley 24.013

Artículo 110Beneficiarios de los programas de emergencia

Texto oficial

Los programas de emergencia ocupacional se ejecutarán en las zonas más pobladas dentro de la zona en emergencia y sus beneficiarios serán los residentes en las áreas más próximas a la ejecución de las obras, dándole prioridad a los trabajadores desocupados sin prestaciones por desempleo.

Qué significa en la práctica

Los programas priorizan a los desocupados de la zona que no cobran seguro de desempleo.
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