Ley 24.013

Artículo 116Plazo de espera

Texto oficial

La percepción de las prestaciones comenzará a partir del cumplimiento de un plazo de sesenta (60) días corridos, que podrá ser reducido por el Consejo del Empleo. En los casos de trabajadores que hubieran percibido gratificaciones por cese dentro de los seis meses anteriores, el Consejo podrá establecer un período de espera diferenciado de hasta ciento veinte (120) días.

Qué significa en la práctica

Hay un plazo de espera antes de empezar a cobrar (en la práctica, regulado por el Consejo). Si cobraste una gratificación por el despido, la espera puede ser mayor.
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