Ley 24.013

Artículo 118Monto de la prestación

Texto oficial

La cuantía de la prestación será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese. El porcentaje de los primeros cuatro meses lo fija el Consejo Nacional del Empleo. Del quinto al octavo mes la prestación será el ochenta y cinco por ciento (85 %) de la de los primeros cuatro; del noveno al duodécimo, el setenta por ciento (70 %). En ningún caso podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que fije el Consejo.

Qué significa en la práctica

El monto del seguro es un porcentaje de tu mejor de los últimos 6 meses (lo fija el Consejo). Va bajando: del mes 5 al 8 cobrás el 85% de lo inicial, y del 9 al 12 el 70%, con un piso y un techo.
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