Artículo 119Prestaciones que integran la protección
Texto oficial
Las siguientes prestaciones formarán parte de la protección por desempleo: a) La prestación económica por desempleo; b) Prestaciones médico-asistenciales según las leyes 23.660 y 23.661; c) Pago de las asignaciones familiares que correspondieren; d) Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
Qué significa en la práctica
Además de la plata, mientras cobrás el seguro conservás la obra social, cobrás las asignaciones familiares y ese tiempo cuenta para la jubilación.