Ley 24.013

Artículo 120Obligaciones de los empleadores

Texto oficial

Los empleadores están obligados a: a) Efectuar las inscripciones del artículo 7; b) Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional del Empleo; c) Ingresar los aportes de los trabajadores al Fondo como agente de retención; d) Proporcionar la documentación que se determine; e) Comprobar que el trabajador que cobraba seguro de desempleo cursó la baja al incorporarse.

Qué significa en la práctica

Obligaciones del empleador frente al sistema: registrar al trabajador, aportar al Fondo de Empleo y verificar que quien cobraba seguro lo haya dado de baja al ser contratado.
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