Las resoluciones de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho deberán fundarse y podrán recurrirse administrativa o judicialmente. La denegatoria expresa puede recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social en 30 días. Si no recae resolución en 45 días y, tras pronto despacho, transcurren otros 30 sin resolver, hay silencio de la administración y queda expedita la vía judicial. Supletoriamente rige la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Qué significa en la práctica
Las decisiones sobre el seguro deben fundarse y se pueden apelar ante la Cámara de la Seguridad Social; si la administración no resuelve en los plazos, se habilita la vía judicial.