Ley 24.013

Artículo 128Programas de formación profesional para el empleo

Texto oficial

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá elaborar programas de formación profesional para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores tendientes a apoyar y facilitar: a) creación de empleo productivo; b) reinserción de los desocupados; c) reasignación por reformas del sector público y reconversión; d) el primer empleo de los jóvenes; e) la mejora de la productividad y la formalización de actividades informales.

Qué significa en la práctica

El Ministerio debe crear programas de formación profesional para crear empleo, reinsertar desocupados y capacitar a los jóvenes en su primer empleo.
← Ver en Ley Nacional de Empleo completaLeyes