Ley 24.013

Artículo 129Atribuciones en formación profesional

Texto oficial

Serán atribuciones del Ministerio de Trabajo: a) integrar la formación profesional a la política laboral; b) coordinar programas con el sector público y privado mediante convenios; c) validar la certificación de calificaciones; d) formular los programas de alternancia de formación y práctica laboral.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio a coordinar y certificar la formación profesional con los sectores público y privado.
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