Ley 24.013

Artículo 135Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

Texto oficial

Créase el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Mínimo, Vital y Móvil con las funciones de: a) determinar periódicamente el mínimo, vital y móvil; b) determinar los montos mínimo y máximo y el porcentaje del art. 118 del seguro de desempleo; c) aprobar la metodología de la canasta básica; d) constituir comisiones técnicas tripartitas sectoriales; e) fijar las pautas de las actividades informales; f) formular recomendaciones de políticas de empleo; g) proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo del , el organismo tripartito (Estado, empleadores y trabajadores) que fija el mínimo, vital y móvil y los parámetros del seguro de desempleo.
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