Ley 24.013

Artículo 137Decisiones del Consejo

Texto oficial

Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de dos tercios. En caso de no lograrse al término de dos sesiones, su presidente laudará respecto de los puntos en controversia.

Qué significa en la práctica

El Consejo decide por dos tercios; si no hay acuerdo en dos sesiones, decide el presidente (laudo).
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