Ley 24.013
Artículo 138Modificación del salario mínimo
Texto oficial
A petición de cualquiera de los sectores representados en el Consejo, se podrá modificar el monto del mínimo, vital y móvil establecido.
Qué significa en la práctica
Cualquiera de las partes del Consejo puede pedir que se revise el mínimo.