Ley 24.013

Artículo 138Modificación del salario mínimo

Texto oficial

A petición de cualquiera de los sectores representados en el Consejo, se podrá modificar el monto del mínimo, vital y móvil establecido.

Qué significa en la práctica

Cualquiera de las partes del Consejo puede pedir que se revise el mínimo.
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