Ley 24.013

Artículo 142Vigencia del salario mínimo

Texto oficial

El mínimo, vital y móvil tendrá vigencia y será de aplicación obligatoria a partir del primer día del mes siguiente de la publicación. Excepcionalmente, se podrá disponer que entre en vigencia al día siguiente de su publicación. En todos los casos deberá publicarse en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

El nuevo mínimo rige desde el mes siguiente a su publicación (o al día siguiente en casos excepcionales).
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