El Fondo Nacional del Empleo se constituirá con dos tipos de recursos: a) Aportes y contribuciones del artículo 145 inciso a), para financiar el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo; b) Los recursos de los incisos b) y c) del artículo siguiente, para financiar los programas de generación de empleo y los servicios del Ministerio.
Qué significa en la práctica
El Fondo se divide en dos: lo que financia el seguro de desempleo y lo que financia los programas de empleo.