Artículo 15Duplicación de indemnizaciones por despido represalia
Texto oficial
Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos (2) años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare el , su plazo también se duplicará. La duplicación tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que se considerare en situación de despido por causa vinculada a la falta de registración.
Qué significa en la práctica
Protege al trabajador que reclamó: si el empleador lo despide sin causa dentro de los 2 años de haber intimado por el , debe pagarle el DOBLE de la . Desalienta el despido como represalia.