Ley 24.013

Artículo 152Prestación transitoria por desempleo

Texto oficial

Institúyese una prestación por desempleo con carácter transitorio hasta tanto comience a efectivizarse el beneficio del Título IV. Los requisitos, plazos y montos serán establecidos por la reglamentación. El pago deberá comenzar en un plazo no mayor de noventa (90) días de sancionada la ley.

Qué significa en la práctica

Disposición de 1991: creó un seguro de desempleo transitorio hasta que arrancara el definitivo del Título IV.
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