Artículo 156Exigibilidad de aportes y contribuciones
Texto oficial
Los aportes y contribuciones establecidos por el título VIII de la presente ley serán exigibles a partir de los sueldos devengados desde el primer día del mes siguiente al de vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Los aportes al Fondo de Empleo se empezaron a cobrar desde el mes siguiente a la vigencia de la ley.