El Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo comenzará a efectivizar las prestaciones del Título IV a los ciento ochenta (180) días de dictada la presente ley. El requisito del inciso c) del artículo 113 podrá ser acreditado conforme lo establezca la reglamentación.
Qué significa en la práctica
El seguro de desempleo definitivo empezó a pagarse 180 días después de la ley.