Artículo 17Pago solo ante autoridad y comunicación
Texto oficial
Será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptos indicados en los artículos 8, 9 y 10 que no se realizare ante la autoridad administrativa o judicial. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la resolución firme que reconozca el derecho, la autoridad deberá comunicar al Sistema Único de Registro Laboral (o al organismo previsional) los datos del empleador, el trabajador, las fechas de la vinculación y el monto de las remuneraciones. Constituirá falta grave del funcionario no cursar la comunicación.
Qué significa en la práctica
El pago de estas multas solo vale si se hace ante la justicia o la autoridad laboral, y debe comunicarse al sistema de registro para que la relación quede blanqueada también frente a la seguridad social.