Artículo 19Organización del Sistema Único de Registro Laboral
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá a su cargo la organización, conducción y supervisión del Sistema Único de Registro Laboral, con atribuciones para coordinar los organismos, elaborar el padrón único, aprobar los formularios, habilitar bocas de recepción, homogeneizar los sistemas informáticos, diseñar la boleta única de pago de aportes y contribuciones y establecer el código único de identificación laboral.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Trabajo organiza ese registro único: arma el padrón, los formularios, la "boleta única" de aportes y el código único de identificación laboral (antecedente del CUIL).