Ley 24.013

Artículo 20Aporte de datos al registro

Texto oficial

El Instituto Nacional de Previsión Social, las cajas de subsidios familiares y los entes de obras sociales deberán poner a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los datos y los medios necesarios para la creación y organización del Sistema Único de Registro Laboral.

Qué significa en la práctica

Los organismos de la seguridad social deben darle al Ministerio de Trabajo los datos para armar el registro único.
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