Las comisiones negociadoras de convenios colectivos tendrán de negociar sobre: a) La incorporación de tecnología y sus efectos sobre el empleo; b) Sistemas de formación que faciliten la polivalencia; c) Los regímenes de categorías y la movilidad funcional; d) La relación entre productividad, producción y salarios reales; e) Las modalidades de contratación previstas en esta ley; f) Las consecuencias de los programas de reestructuración productiva; g) Mecanismos de información y consulta. La falta de conclusiones no impedirá la homologación del convenio.
Qué significa en la práctica
Obliga a que en las negociaciones de convenios colectivos se traten temas como la tecnología, la formación, la movilidad funcional y la productividad, aunque no se llegue a acuerdo en todos.