Ley 24.013

Artículo 28Modalidades promovidas y no promovidas (derogado)

Texto oficial

Las modalidades de contratación previstas en esta ley pueden ser promovidas o no promovidas. Son promovidas las de trabajo por tiempo determinado como medida de fomento del empleo, por lanzamiento de nueva actividad, de práctica laboral para jóvenes y de trabajo-formación. Son no promovidas las contrataciones de temporada y eventual.

Qué significa en la práctica

[DEROGADO por la ] Clasificaba las modalidades de contratación de los años 90 en "promovidas" (contratos temporales con beneficios para el empleador) y "no promovidas".
← Ver en Ley Nacional de Empleo completaLeyes