Artículo 30Habilitación por convenio colectivo (derogado)
Texto oficial
Las modalidades promovidas se habilitarán a través de las convenciones colectivas de trabajo, a cuyo efecto deberán reunirse las correspondientes comisiones negociadoras, las que deberán pronunciarse en noventa (90) días. Los acuerdos se formalizarán en un instrumento especial homologado por el Ministerio de Trabajo.
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la ] Las modalidades promovidas debían habilitarse por .