Ley 24.013

Artículo 31Forma escrita y registro (derogado)

Texto oficial

Los contratos celebrados bajo las modalidades reguladas en este capítulo, salvo el de temporada, deberán instrumentarse por escrito y entregarse copias al trabajador y al en el plazo de treinta (30) días. Dentro del mismo plazo, el empleador deberá registrar los contratos promovidos en el registro del artículo 18 inciso b).

Qué significa en la práctica

[DEROGADO por la ] Exigía que los contratos promovidos fueran por escrito y registrados en 30 días.
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