Los contratos celebrados bajo las modalidades reguladas en este capítulo, salvo el de temporada, deberán instrumentarse por escrito y entregarse copias al trabajador y al en el plazo de treinta (30) días. Dentro del mismo plazo, el empleador deberá registrar los contratos promovidos en el registro del artículo 18 inciso b).
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la ] Exigía que los contratos promovidos fueran por escrito y registrados en 30 días.