Artículo 35Conversión a tiempo indeterminado (derogado)
Texto oficial
Los contratos celebrados según las modalidades de este capítulo se convertirán en contratos por tiempo indeterminado cuando: a) no se cumplan los requisitos formales o sustanciales; b) no se cumpla el registro en 30 días; c) se exceda el plazo máximo; d) el trabajador continúe prestando servicios al vencimiento; e) se exceda el porcentaje permitido.
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la ] Establecía cuándo un promovido pasaba a ser por tiempo indeterminado (fraude, exceso de plazo, etc.).