Ley 24.013

Artículo 36Exceso de plantel y prohibiciones (derogado)

Texto oficial

Los contratos bajo modalidades promovidas sólo podrán celebrarse cuando los nuevos contratados lo sean en exceso del plantel promedio de los últimos seis meses. No podrán contratar bajo estas modalidades las empresas que hayan producido despidos colectivos en los doce meses anteriores o que estén en conflicto colectivo. El empleador deberá abstenerse de despedir colectivamente durante los seis meses posteriores.

Qué significa en la práctica

[DEROGADO por la ] Solo permitía contratos promovidos para sumar empleo (no reemplazar), y no a empresas que venían despidiendo.
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