Ley 24.013

Artículo 37Preaviso en modalidades promovidas (derogado)

Texto oficial

El empleador que hubiera celebrado contratos bajo modalidades promovidas deberá preavisar con treinta (30) días la terminación del o abonar una sustitutiva de medio mes de cuando el plazo no excediere de un año y de un mes cuando fuere superior.

Qué significa en la práctica

[DEROGADO por la ] Fijaba el al terminar un promovido.
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