Artículo 37Preaviso en modalidades promovidas (derogado)
Texto oficial
El empleador que hubiera celebrado contratos bajo modalidades promovidas deberá preavisar con treinta (30) días la terminación del o abonar una sustitutiva de medio mes de cuando el plazo no excediere de un año y de un mes cuando fuere superior.
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la ] Fijaba el al terminar un promovido.