Artículo 48Plazo del contrato por lanzamiento (derogado)
Texto oficial
El plazo mínimo de estos contratos será de seis (6) meses y el máximo no podrá exceder de veinticuatro (24) meses. Cualquiera sea la fecha de celebración, su vigencia cesará a los cuatro (4) años de iniciada la nueva actividad.
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la ] Plazo del por lanzamiento de nueva actividad: de 6 a 24 meses.