Ley 24.013

Artículo 48Plazo del contrato por lanzamiento (derogado)

Texto oficial

El plazo mínimo de estos contratos será de seis (6) meses y el máximo no podrá exceder de veinticuatro (24) meses. Cualquiera sea la fecha de celebración, su vigencia cesará a los cuatro (4) años de iniciada la nueva actividad.

Qué significa en la práctica

[DEROGADO por la ] Plazo del por lanzamiento de nueva actividad: de 6 a 24 meses.
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