Artículo 49Prohibición de despidos (lanzamiento) (derogado)
Texto oficial
El empleador deberá abstenerse de suspender o despedir colectivamente trabajadores de los antiguos establecimientos o líneas de producción durante el año posterior a estas contrataciones, salvo justa causa. La violación convertirá los acuerdos en contratos por tiempo indeterminado.
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la ] Prohibía despedir del establecimiento viejo mientras se usaba el por lanzamiento.