Artículo 65Exención de contribuciones (formación) (derogado)
Texto oficial
Los empleadores que adopten esta modalidad quedan exentos por estos contratos de las contribuciones patronales a las cajas de jubilaciones, al INSSJP y a las cajas de asignaciones y subsidios familiares.
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la ] Eximía de contribuciones patronales el de trabajo-formación.